Factura cancelada después de declarar: cómo detectarla y actuar

¿Te cancelaron una factura ya declarada? Plazos de cancelación 2026, efecto en la deducción y el IVA, cómo detectarla y cuándo revisar una complementaria.

7 min de lectura

En esta guía
  1. Por qué se cancela una factura que ya declaraste
  2. Qué efecto tiene
  3. Cómo detectarlo
  4. Qué hacer si ya declaraste
  5. Cómo te ayuda SUMARIA
  6. Preguntas frecuentes

Sí: el emisor puede cancelar una factura que ya declaraste hasta el mes en que vence la declaración anual del ejercicio en que la expidió, y el SAT no siempre te avisa. Si te cancelaron un CFDI que ya deduciste o del que acreditaste IVA, revisa el motivo de la cancelación, si hay una factura que la sustituye y si llegó a pagarse. Con esos tres datos decides si procede corregir la declaración y en qué mes.

Por qué se cancela una factura que ya declaraste

El plazo para cancelar

El artículo 29-A, cuarto párrafo, del CFF permite cancelar un CFDI a más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración anual del ISR del ejercicio en que se expidió. Para una factura emitida en 2025, el plazo llega a marzo de 2026 si el emisor es persona moral y a abril de 2026 si es persona física. Es decir, una factura de enero puede cancelarse más de un año después de que la declaraste.

Cancelar fuera de plazo, o no cancelar una factura de ingreso emitida por error, es infracción para el emisor (art. 81, fr. XLVI, del CFF). La multa va del 5 % al 10 % del monto de cada comprobante (art. 82 del CFF).

Con aceptación y sin aceptación del receptor

Por regla general, el receptor tiene que aceptar la cancelación (regla 2.7.1.34 de la RMF 2026). Le llega un aviso al Buzón Tributario y tiene tres días hábiles para aceptar o rechazar en el portal del SAT. Si no contesta, la factura se cancela sola («Cancelado plazo vencido»). Si el receptor ya rechazó una solicitud anterior, ya no opera la aceptación tácita.

La regla 2.7.1.35 enumera los casos en que el emisor cancela sin preguntarte. El SAT, en su Esquema de cancelación de CFDI 2026, menciona estos:

  • Facturas de hasta $1,000.00.
  • Nómina, egreso (notas de crédito) y traslado.
  • CFDI de retenciones e información de pagos.
  • Operaciones con el público en general.
  • Facturas canceladas dentro de las 24 horas siguientes a su emisión.
  • Facturas recibidas por residentes en el extranjero.
  • Las emitidas por el sistema financiero, desde «Mis cuentas» o por la Federación por derechos.

Excepciones: el complemento de pago siempre requiere aceptación, sin importar el monto, igual que los CFDI de hidrocarburos y petrolíferos. Además, una factura que tiene un documento relacionado vigente, como un complemento de pago, no se puede cancelar.

Los cuatro motivos

Desde 2022 toda cancelación lleva un motivo, y es el dato que más te dice:

  • 01, con errores con relación: la operación existe y hay una factura nueva que sustituye a la original (relación 04).
  • 02, con errores sin relación: se canceló por un error de fondo (por ejemplo, el RFC del cliente) y, si la operación subsiste, se emite otra factura sin relacionarla.
  • 03, no se llevó a cabo la operación: no hubo entrega, servicio ni pago.
  • 04, operación nominativa relacionada en una factura global: la venta salió de la global para facturarse a nombre del cliente.

Qué efecto tiene

Para el receptor. Un CFDI cancelado deja de amparar la deducción (art. 27, fr. III, LISR) y el IVA que traía (art. 5, fr. II, LIVA). Recuerda que el IVA se acredita cuando se paga: si la factura era PPD y nunca se pagó, no acreditaste nada y la cancelación no cambia tu IVA.

Ejemplo: una factura PPD de $116,000 con IVA de $16,000, pagada al 50 % en marzo. En marzo acreditaste $8,000. Si en junio la cancelan, lo que hay que revisar son esos $8,000, no los $16,000.

Para el emisor. El ingreso que reportó con esa factura se queda sin soporte. Si cancela una factura de ingreso, el CFF le exige justificar y documentar el motivo (art. 29-A, sexto párrafo). El IVA trasladado sólo cambia si ya lo había cobrado.

Cómo detectarlo

En las cancelaciones sin aceptación no hay aviso. En las demás, el aviso llega al Buzón Tributario, que en muchos despachos nadie revisa a diario. La única manera segura es volver a consultar el estatus de lo que ya declaraste:

  1. Junta los folios fiscales (UUID) de las facturas recibidas y emitidas de los meses declarados.
  2. Consulta su estatus en el servicio de verificación de CFDI del SAT. Fíjate en el estado (vigente o cancelado) y en el estatus de cancelación («en proceso», «plazo vencido», «solicitud rechazada»).
  3. Repite la consulta mientras el comprobante todavía se pueda cancelar, es decir, hasta el mes de la anual del ejercicio en que se emitió.
  4. Revisa el Buzón Tributario de cada cliente para contestar a tiempo las solicitudes de cancelación.

Qué hacer si ya declaraste

  1. Identifica el motivo y el folio que la sustituye. El estatus del CFDI te dice el motivo; si es 01, busca la factura nueva.
  2. Confirma si hubo pago y en qué meses. El IVA y la DIOT siguen el flujo de efectivo.
  3. Habla con el emisor. A veces la cancelación fue un error o falta reexpedir la factura.
  4. Decide si procede corregir y con qué criterio. No hay una sola respuesta. Estos son los criterios que se usan en la práctica:
  • Motivo 01 con sustituta vigente. La operación sigue amparada por la factura nueva. Muchos contadores no modifican la declaración si la sustituta tiene los mismos importes y el pago no cambió; sólo actualizan el folio en sus papeles de trabajo y en la contabilidad electrónica. Si los importes cambiaron, se revisa la diferencia.
  • Motivo 02 o 03 sin factura nueva. La deducción y el IVA acreditable de ese gasto se quedaron sin comprobante. Como el IVA es mensual y definitivo, la práctica más común es revisar si procede una complementaria del mes en que se acreditó. En el ISR depende del contribuyente:
    • Los pagos provisionales de una persona moral se calculan con coeficiente de utilidad y no restan gastos, así que el efecto suele aparecer en la anual.
    • Los de una persona física con actividad empresarial son acumulados. Algunos contadores lo corrigen en el siguiente pago; otros prefieren la complementaria del mes original, porque es ahí donde se pagó de menos.
  • Si en realidad hubo devolución, descuento o bonificación. Lo correcto era una nota de crédito, no cancelar. En esos casos, el art. 7 de la LIVA hace que el receptor disminuya su IVA acreditable en el mes de la devolución o del descuento, no en el mes original. Vale la pena aclararlo con el emisor antes de corregir.
  • Si ya pagaste y no hay factura nueva. Además de lo fiscal, pide la reexpedición o el reembolso.

Documenta cada decisión: el acuse de estatus, el motivo y la factura sustituta, si existe.

Cómo te ayuda SUMARIA

SUMARIA vuelve a consultar el estatus de los CFDI de tus clientes en el servicio público del SAT: con más frecuencia lo reciente y lo de mayor riesgo, y con menos lo más viejo.

  • La pantalla Novedades, ordenada por cliente, urgencia y mes, te muestra las facturas que se cancelaron y te sugiere revisar si forman parte de una declaración presentada.
  • Lo urgente, como la solicitud de cancelación de un proveedor que espera tu respuesta, aparece en la campanita del sistema.
  • También marca el pago que ampara una factura cancelada.
  • El Excel de revisión resta las facturas canceladas de los totales.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden cancelar una factura del año pasado?

Sí, hasta el mes en que el emisor debe presentar su anual: marzo si es persona moral, abril si es persona física. Fuera de ese plazo, cancelar es infracción para el emisor.

¿El SAT me avisa cuando me cancelan una factura?

Sólo cuando la cancelación requiere tu aceptación: el aviso te llega al Buzón Tributario. En los casos sin aceptación, como las facturas de hasta $1,000, no hay aviso.

¿Qué pasa si no contesto la solicitud de cancelación?

A los tres días hábiles se cancela sola. Si no estás de acuerdo, recházala en el portal del SAT dentro de ese plazo.

¿Tengo que presentar una declaración complementaria?

Depende del motivo, de si hay una factura sustituta y de si hubo pago. Con una sustituta por los mismos importes, muchos contadores no corrigen. Sin sustituta, lo usual es revisar si procede una complementaria del mes en que se acreditó el IVA. El criterio es tuyo, con base en los papeles del cliente.

¿Una factura PPD cancelada me afecta si nunca la pagué?

En IVA, no: sin pago no hubo acreditamiento. Revisa si la registraste como gasto o si la incluiste en la DIOT.

¿Puedo cancelar una factura que ya tiene complemento de pago?

No mientras el complemento siga vigente. Primero se cancela el complemento, y eso siempre requiere la aceptación del receptor.

Revisa los CFDI de tus clientes sin entrar al SAT

SUMARIA los descarga, vigila su estatus y te entrega el Excel del periodo.

Empezar gratis