Lista 69-B: cómo revisar a todos los proveedores de tus clientes

Qué es la lista 69-B del SAT (EFOS), qué hacer si tu cliente recibió facturas de un definitivo, sus plazos y cómo revisar a todos sus proveedores a la vez.

7 min de lectura

En esta guía
  1. Qué es el artículo 69-B y quién es EFOS o EDOS
  2. Los cuatro estatus de la lista
  3. Plazos del procedimiento (art. 69-B CFF)
  4. Dónde publica el SAT la lista y cómo consultarla a mano
  5. Cómo hacerlo para todos tus clientes
  6. Las otras listas: 69 y 69-B Bis
  7. Cómo lo hace SUMARIA
  8. Preguntas frecuentes

La lista 69-B es donde el SAT publica a los contribuyentes que, según él, facturaron operaciones que no existieron (los EFOS). Si un proveedor de tu cliente queda como definitivo, sus facturas no producen efecto fiscal. Eso incluye las que tu cliente ya dedujo o de las que ya acreditó el IVA. Hay que revisarla con regularidad y contra todos los proveedores, no sólo cuando das de alta a uno nuevo: un proveedor limpio hoy puede aparecer publicado el mes que entra.

Qué es el artículo 69-B y quién es EFOS o EDOS

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) le permite al SAT presumir que un contribuyente emite comprobantes sin tener los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar el servicio o entregar los bienes, o que está como no localizado.

  • EFOS (empresa que factura operaciones simuladas): el emisor que publica el SAT.
  • EDOS (empresa que deduce operaciones simuladas): quien recibió esas facturas y les dio efecto fiscal, al deducirlas o al acreditar su IVA.

Los cuatro estatus de la lista

EstatusQué significaEfecto en las facturas recibidas
PresuntoEl SAT notificó la presunción. El proveedor todavía puede defenderse.Por sí solo, todavía no les quita efectos. Es una alerta: junta la evidencia de que la operación existió.
DesvirtuadoEl proveedor demostró ante el SAT que sus operaciones son reales.Ninguno.
DefinitivoEl proveedor no desvirtuó la presunción.Se considera, con efectos generales, que sus comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal.
Sentencia favorableUn tribunal le dio la razón al proveedor.Ninguno.

El definitivo alcanza también las facturas emitidas antes de la publicación. Por eso no basta revisar al proveedor el día que se le paga.

Plazos del procedimiento (art. 69-B CFF)

Del lado del proveedor (EFOS):

  1. El SAT le notifica la presunción por buzón tributario y la publica en su portal y en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
  2. El proveedor tiene 15 días para presentar pruebas. Puede pedir una prórroga de 5 días más si la solicita dentro de ese plazo.
  3. El SAT tiene hasta 50 días para resolver. Si pide información adicional dentro de los primeros 20 días, el plazo se suspende mientras el proveedor contesta.
  4. Si no desvirtuó, el SAT lo publica como definitivo, en su portal y en el DOF, no antes de 30 días después de notificarle la resolución.

Del lado de tu cliente (EDOS):

  1. Tiene 30 días siguientes a la publicación del definitivo para alguna de dos cosas:
    • acreditar ante el SAT que sí recibió los bienes o servicios (la materialidad), o
    • corregir su situación con declaraciones complementarias, quitando la deducción y el IVA acreditado.
  2. Si no hace ninguna, el SAT puede determinar los créditos fiscales que correspondan, y esas operaciones se consideran actos o contratos simulados para efecto de los delitos fiscales.

Los plazos del CFF se cuentan en días hábiles (art. 12 CFF), salvo disposición expresa. El trámite para acreditar la materialidad y la corrección se detallan en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y en sus fichas del Anexo 1-A. La RMF 2026 reordenó varias de estas reglas y fichas. Antes de presentar, confirma el número vigente en la miscelánea y en sus modificaciones del año.

Un criterio que no es unánime: hay tesis que sostienen que, si se pasa el plazo de 30 días, el EDOS no pierde el derecho a probar la materialidad después, dentro de una revisión del SAT. Aun así, la práctica prudente es no apostar a eso y actuar dentro del plazo.

Dónde publica el SAT la lista y cómo consultarla a mano

El SAT publica los listados en su portal, en la sección de datos abiertos, como archivos descargables. También los publica en el DOF con su oficio global. El archivo del 69-B trae, por RFC, el nombre, la situación (presunto, desvirtuado, definitivo o sentencia favorable) y las fechas y oficios de cada etapa.

Para revisar a mano a los proveedores de un cliente:

  1. Baja del portal del SAT el archivo vigente del listado completo del 69-B.
  2. Saca de los CFDI recibidos de tu cliente la lista de RFC emisores del periodo que revisas. Incluye ejercicios anteriores todavía abiertos.
  3. Cruza esa lista contra el archivo, por ejemplo con BUSCARV en Excel.
  4. Filtra la columna de situación. Presunto y definitivo son los que importan; desvirtuado y sentencia favorable sólo dejan constancia.
  5. Para cada definitivo, ubica las facturas, el monto deducido, el IVA acreditado y los meses afectados.
  6. Repite el cruce cada vez que el SAT publique una versión nueva, porque el listado cambia varias veces al mes sin fecha fija.

Cómo hacerlo para todos tus clientes

El buscador uno por uno sirve para un proveedor nuevo, pero no escala. Un despacho con 30 clientes puede tener miles de RFC emisores distintos. Lo que funciona en la práctica es esto:

  • Partir de los CFDI recibidos, no de un catálogo de proveedores. El catálogo se desactualiza, y los XML dicen quién te facturó de verdad.
  • Cruzar por RFC del emisor, cliente por cliente, y conservar qué facturas y qué meses quedan tocados.
  • Volver a cruzar con cada versión nueva de la lista, también lo ya revisado. El riesgo no es el proveedor que ya estaba publicado: es el que entra después de que tu cliente dedujo sus facturas.
  • Vigilar el cambio de presunto a definitivo. Ahí empiezan los 30 días de tu cliente.
  • Documentar la materialidad desde el presunto: contrato, entregables, evidencia de pago, fotos o bitácoras. Así, si el proveedor queda definitivo, ya la tienes.

Las otras listas: 69 y 69-B Bis

  • Artículo 69 del CFF. El SAT publica a contribuyentes con créditos fiscales firmes, exigibles, cancelados o condonados, no localizados y con sentencia condenatoria por delito fiscal. Estar en esta lista no invalida las facturas del proveedor. Sí es una señal de riesgo, sobre todo en el caso de los no localizados.
  • Artículo 69-B Bis. Es el listado de quienes transmitieron indebidamente pérdidas fiscales, por ejemplo en fusiones o escisiones. Le toca más a la revisión de reestructuras que a la de proveedores, pero conviene tenerlo en el mismo cruce.

Cómo lo hace SUMARIA

SUMARIA cruza los CFDI recibidos de todos tus clientes contra las listas que publica el SAT y te dice qué facturas, de qué cliente y de qué mes quedan tocadas, sin buscar RFC por RFC.

  • Revisa contra el 69-B (presuntos y definitivos), el 69-B Bis, los sellos digitales sin efectos y el artículo 69 (no localizados, créditos firmes, exigibles y cancelados, y sentencias). Los desvirtuados y los de sentencia favorable no se marcan.
  • Cada noche revisa si el SAT publicó una versión nueva. Si un proveedor entra a una lista o pasa de presunto a definitivo, vuelve a revisar las facturas que ya tenías descargadas.
  • Te lo muestra en la hoja de Incidencias del Excel, con su gravedad. Un proveedor que entra al 69-B después también aparece en «Novedades», y el definitivo en una factura recibida te avisa como urgente.
  • Revisa a diario si siguen vigentes las facturas recibidas de un proveedor presunto o definitivo en el 69-B.
  • En las facturas emitidas, marca al cliente receptor que aparece en una lista.
  • Para un proveedor nuevo, escribes su RFC y ves en ese momento si aparece en alguna lista.

Preguntas frecuentes

¿Si mi proveedor está como presunto, ya no puedo deducir sus facturas?

El presunto todavía puede desvirtuar la presunción, y la ley les quita efectos a sus comprobantes cuando queda definitivo. Lo prudente es juntar ya la evidencia de la operación y vigilar si cambia de situación.

¿El definitivo afecta facturas de antes de que lo publicaran?

Sí. El artículo 69-B dice que los comprobantes de ese contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal, así que alcanza ejercicios anteriores todavía revisables.

¿Cuánto tiempo tiene mi cliente para corregir?

Treinta días siguientes a la publicación del definitivo, para acreditar la materialidad o presentar declaraciones complementarias (art. 69-B, octavo párrafo, CFF). Conforme al artículo 12 del CFF, se cuentan en días hábiles.

¿Qué pasa si el proveedor después obtiene sentencia favorable?

El SAT lo pasa al listado de sentencias favorables y sus comprobantes recuperan su efecto. Si tu cliente ya corrigió, revisa con él si procede volver a presentar sus declaraciones.

¿Cada cuánto actualiza el SAT la lista?

No tiene fecha fija. Publica versiones nuevas varias veces al mes. Por eso una revisión trimestral se queda corta.

¿La lista del artículo 69 también invalida las facturas?

No. Los créditos firmes, exigibles o cancelados, los no localizados y las sentencias son información de riesgo sobre el proveedor. No le quitan efectos fiscales a sus comprobantes.

Revisa los CFDI de tus clientes sin entrar al SAT

SUMARIA los descarga, vigila su estatus y te entrega el Excel del periodo.

Empezar gratis